Por no reunirse quórum constitucional.
TC rechazó requerimientos que impugnaban normas de la Ley de ISAPRES que permiten elevar el precio de los planes básicos de salud.
El TC rechazó dos requerimientos –roles 1856 y 2020– en los que se pretendía obtener, por primera vez en materia de impugnaciones a la ley de ISAPRES, la inaplicabilidad de los artículos 38, en su inciso 3°, y 38 bis de la Ley Nº 18.933, que facultan a las Instituciones de Salud Previsional para reajustar…

El TC rechazó dos requerimientos –roles 1856 y 2020– en los que se pretendía obtener, por primera vez en materia de impugnaciones a la ley de ISAPRES, la inaplicabilidad de los artículos 38, en su inciso 3°, y 38 bis de la Ley Nº 18.933, que facultan a las Instituciones de Salud Previsional para reajustar anual y unilateralmente el precio base de los planes de salud de sus afiliados, sin tope máximo para el reajuste ni para el número de anualidades, quedando tal precio sujeto exclusivamente a las limitaciones consagradas en la segunda de la normas objetadas.
Las gestiones pendientes invocadas incidían en sendos recursos de protección interpuestos ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Isapre Colmena Golden Cross.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expresó, en esencia, que, traídos los autos en relación y terminada la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, produciéndose empate de votos, con lo cual, atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos y que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la LOCTC, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido.
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