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27-F.

Tribunal de Juicio Oral condena por homicidio culposo a responsables de construcción de edificio colapsado.

Se ejerció acción penal en contra de los responsables de la construcción de dos edificios que se desplomaron en Constitución tras el terremoto y el tsunami del 27 de febrero de 2010. A los imputados se les atribuyó la comisión del homicidio culposo de las víctimas fatales, por cuanto la negligencia en el diseño y […]

7 de mayo de 2012

Se ejerció acción penal en contra de los responsables de la construcción de dos edificios que se desplomaron en Constitución tras el terremoto y el tsunami del 27 de febrero de 2010.

A los imputados se les atribuyó la comisión del homicidio culposo de las víctimas fatales, por cuanto la negligencia en el diseño y construcción de las obras respecto del suelo y el factor sísmico serían la causa del desplome.

El tribunal de juicio oral acogió la imputación y condenó a los imputados, razonando que “la falta de cuidado en la elaboración de planos estructurales, incumpliendo la norma sísmica vigente a la fecha de su confección, cuya finalidad última es salvaguardar la vida humana, fue asumida directamente por” uno de los acusados, “al validar con su firma tales proyectos, conforme al normal ejercicio de su profesión”.

Respecto de otro de los acusados, responsable de la adjudicación de las obras, se resolvió que “teniendo en cuenta su conocimiento profesional, es dable concluir que tenía la obligación de verificar el cumplimiento normativo del proyecto dentro de la esfera de su competencia profesional, esto es, en el ámbito de cálculo estructural, efectuando los reparos del caso, lo que no hizo en la especie, permitiendo con ello que se seleccionara un proyecto que incumplía la normativa sísmica, con las perniciosas consecuencias posteriores’’.

Al configurar los elementos del hecho típico, el tribunal declaró que “se basaron en un coeficiente sísmico de 0,15, inferior al que correspondía para la zona sísmica de Constitución y suelo en que se construyó”. Otro imputado fue condenado en función de su deber de “verificar que cada proyecto cumpliera con los requisitos estipulados en las bases técnicas generales para viviendas básicas, y con las normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan”.

Otros imputados fueron absueltos por cuanto “no se encontraban en igual situación en lo que respecta al diseño estructural y de cálculo de coeficiente sísmico, por cuanto carecían de los conocimientos profesionales para poder constatar los incumplimientos normativos que se dieron por establecidos, atendido que la profesión de todos ellos es la de Constructor Civil’’.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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