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CPLT rechaza reclamo de ilegalidad deducidos en contra la Municipalidad de las Condes.

La Municipalidad de las Condes consideró que no se ha dictado ninguna resolución otorgando o negando derechos a las sociedades mencionadas por el solicitante  y que en relación a la obligación de publicar las resoluciones en el sitio electrónico de la entidad edilicia esto se cumple efectivamente toda vez que en el link de transparencia […]

10 de mayo de 2012

La Municipalidad de las Condes consideró que no se ha dictado ninguna resolución otorgando o negando derechos a las sociedades mencionadas por el solicitante  y que en relación a la obligación de publicar las resoluciones en el sitio electrónico de la entidad edilicia esto se cumple efectivamente toda vez que en el link de transparencia municipal aparece los actos y resoluciones sobre terceros y patentes comerciales.

En su decisión el CPLT expreso que la información solicitada quedaría comprendida en la categoría de “actos y resoluciones administrativas que tengan efectos sobre terceros” regulados en el articulo 7º de la Ley de Transparencia  y que dispone la exención de pago de tributos a dos personas jurídicas y que en relación a la Instrucción General N°4 del Consejo para la Transparencia se le aplica el carácter de información histórica al haber sido recopilada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, de lo que se concluye que la llamada información histórica no se encuentra sujeta al deber de transparencia activa, por lo que su publicación en el sitio web de la Municipalidad es voluntaria. En efecto, se procedió a la revisión del sitio electrónico de la Municipalidad de las Condes y efectivamente no se encuentra este tipo de información a disponibilidad del público en general, por lo que este Consejo rechaza el reclamo interpuesto y recomienda al municipio incorporar una categoría de información histórica en su sitio electrónico para que contiendas como estas no se susciten en lo sucesivo.

 

Vea texto completo de la decisión.

 

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