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En materia de pago de patentes por sociedades de inversión.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado reclamo de ilegalidad.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Valparaíso. El recurso denunció la infracción, en primer término, de los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica Constitucional de Contraloría y de […]

10 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Valparaíso.

El recurso denunció la infracción, en primer término, de los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica Constitucional de Contraloría y de los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto la jurisprudencia administrativa le daría la razón al reclamante toda vez que las inversiones pasivas no constituyen un hecho gravado. En segundo término, sostuvo que se vulnera el artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 7° de la Constitución Política, por cuanto la Municipalidad de Las Condes se habría atribuido facultades que no le corresponden, lo cual vulnera igualmente el principio de legalidad en materia tributaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al sostener que la reclamante, por el propio giro de su actividad, ejerce actividades lucrativas, no encontrándose amparada por alguna de las hipótesis de exención enumeradas en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo. En cuanto a la eventual vulneración de normas de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría, el tribunal la desechó por cuanto fue la propia actora quien solicitó el pronunciamiento de la entidad municipal.

Finalmente, en lo relativo a la alegación de vulneración del principio de reserva legal, el máximo Tribunal desestimó que este yerro por cuanto “no es procedente analizarlos por la vía de la casación, en cuanto la Carta Fundamental sólo consagra principios que luego son desarrollados en distintos cuerpos legales, siendo éstos los susceptibles de análisis por el recurso de nulidad de fondo”

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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