Diario Constitucional

Acceso a la justicia.

Diputados proponen permitir a particulares el ejercicio de la acción penal pública en los casos que indica

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Arenas, Baltolu, Barros, Kort, Melero, Recondo, Rosales, Ulloa y Von Mülehnbrock, expresa que en materia penal “el ejercicio de la acción no le compete a un particular, sino más bien a un organismo público y autónomo como los es el Ministerio Público”, entendiendo que la “acción penal constituye la…

Por Redacción·10 de mayo de 2012·1 min de lectura
Diputados proponen permitir a particulares el ejercicio de la acción penal pública en los casos que indica
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La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Arenas, Baltolu, Barros, Kort, Melero, Recondo, Rosales, Ulloa y Von Mülehnbrock, expresa que en materia penal “el ejercicio de la acción no le compete a un particular, sino más bien a un organismo público y autónomo como los es el Ministerio Público”, entendiendo que la “acción penal constituye la facultad de perseguir las responsabilidades por un delito”, la cual puede ser pública, pública previa instancia particular y privada.

Observa luego que la “acción penal pública es aquélla que puede ser ejercida de oficio -es decir, de propia iniciativa, sin necesidad de petición previa – por los órganos estatales encargados de la persecución penal”. En tal sentido, estiman que “nos parece que la búsqueda de justicia, en torno al ejercicio de la acción penal, no sólo puede competer al Ministerio Público sino que además a los mismos afectados por un delito”.

Con el objeto de facultar “a los particulares que en conjunto con el ministerio público ejerzan la acción penal”, lo que acarreara grandes beneficios como la descongestión de la labor de las Fiscalías a lo largo del país, una mayor facilidad en el acceso a la justicia y aumentar la preponderancia de la víctima en el juicio penal, se propone incorporar una nueva parte final al inciso último del artículo 53 del Código Procesal Penal, de manera tal que se consagre que «en este caso la acción penal podrá ser ejercida conjunta o separadamente por el ministerio público y la víctima”.

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