En cuanto al contenido de la propuesta, se incorpora la obligación de los órganos del Estado en orden a elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución, las leyes vigentes y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Enseguida, se excluyó del artículo 2° la frase “no podrá reclamar discriminación por orientación sexual un individuo que deba responder por actos sexuales violentos, incestuosos, dirigidos a menores de edad cuando tengan el carácter de delito, o que, en los términos de la ley vigente, ofendan el pudor». En el mismo artículo, se eliminó la controvertida palabra «siempre» del inciso tercero del artículo 2°.
También se corrigió la agravante consagrada en el Código Penal relativa a los delitos cometidos por discriminación, incorporando la identidad de género.
Finalmente, con el objeto de evitar que se rechacen sin fundamento la presentación de una acción por acto de discriminación, se establece que cuando el juez rechace tramitar –por carecer de fundamento- dicha reclamación, debe fundar su resolución en tal sentido.
Vea texto íntegro del mensaje, discusión, tramitación y oficios.
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