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Por unanimidad.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma que establece los requisitos del auto de procesamiento.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal. La gestión judicial invocada es un proceso penal, seguido en contra del requirente de inaplicabilidad, por delitos de giro fraudulento de cheques del cual conoce actualmente la Corte Suprema en sede de casación en la forma y […]

14 de mayo de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión judicial invocada es un proceso penal, seguido en contra del requirente de inaplicabilidad, por delitos de giro fraudulento de cheques del cual conoce actualmente la Corte Suprema en sede de casación en la forma y en el fondo.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número6° del artículo 84 de la LOCTC.

Y es que, prosigue el TC, para los efectos de declarar la admisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad, este  Tribunal ha asentado en su jurisprudencia que el  mencionado requisito importa que no se sometan a su conocimiento y resolución cuestiones de competencia de los jueces del fondo, señalando al efecto que «en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta  Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptor legales  objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas  legales, cuestión que, de conformidad a la amplia  jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del  fondo» (sentencias roles N°s 1.314, 1.351     y 1.832, entre otras)».

Finalmente y a mayor abundamiento, concluye la Magistratura Constitucional precisando que, de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado la convicción de  que el requerimiento deducido, a su vez, tampoco podría ser admitido a trámite, desde el momento que no se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso  segundo del artículo  79 de la LOCTC, por cuanto el requirente no acompañó un certificado, expedido por el Tribunal que conoce de la gestión pendiente invocada, que acredite las diversas circunstancias relacionadas con la sustanciación de la misma, según lo ordena la aludida disposición. En efecto, los dos certificados acompañados por el requirente, omiten señalar el nombre y domicilio del querellante y su apoderado y, en cuanto al apoderado del querellado solo se señala su nombre, faltando la indicación de su domicilio.

 

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2208.

 

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