El INDH dedujo recurso de protección en Contra de Carabineros producto de una serie de incidentes producidos en la Región de Aysén, durante las movilizaciones sociales de marzo y abril pasado y que habrían derivado por el uso excesivo de la fuerza en la represión de las manifestaciones.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “la acción de protección, no obstante su naturaleza tutelar, debe ajustarse a lo explicitado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en cuando limita su ejercicio sólo a quienes hubieren sufrido una perturbación o amenaza en sus derechos, exigiendo, también, para que sea viable, la existencia cierta de un hecho concreto, ya sea acción u omisión, que prive, perturbe o amenace los derechos constitucionales y afectando su ejercicio, asimismo, por una persona cierta y determinada y tampoco tiene la característica de ser abstracta o potencial dado que requiere, como requisito de la esencia de su existencia, la concreción de una amenaza actual, vigente y real al legítimo ejercicio del derecho de alguien en particular, a lo que debe agregarse, como se dijo, que no es una acción general o popular. Que, en consecuencia, de acuerdo a todo lo expuesto y no habiéndose establecido que la recurrida haya vulnerado algunas de las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta Fundamental, específicamente la del artículo 19 en sus números 1, 4, 5 y 24, procede desestimar el recurso de protección interpuesto en estos autos y así se declarará”.
Añade que “Esta Corte no puede sino dejar constancia que los hechos que se reprochan tuvieron lugar en un periodo de singular efervescencia social, que desembocó en situaciones de particular gravedad y de enfrentamiento entre manifestantes y las Fuerzas de Orden y Seguridad, registrándose variados lesionados de ambos bandos, no pudiéndose desconocer la existencia de procedimientos que si bien no permitió dar por establecida la existencia de hechos vulneratorios en términos tales que permitieran acoger el recurso de protección deducido, particularmente por lo que se señaló en los motivos anteriores, mueve a considerar, por parte de los responsables de mantener el orden público y la seguridad pública, a revisar los protocolos internos existentes durante el desempeño de la labor policial, considerando que el mantenimiento del orden público consiste en velar por el derecho de las personas a ejercer sus derechos y libertades legales sin infringir los derechos de otros, al mismo tiempo que debe ser garante de que todas las partes respeten la ley”.
Con todo, el tribunal de alzada ordenó enviar los antecedentes al Ministerio Público y la Fiscalía Militar para que se investiguen eventuales responsabilidades con motivo de dichas manifestaciones.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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