Diario Constitucional

Por especial gracia.

Diputados proponen conceder la nacionalidad chilena al Padre John Eugene Barber Vanston.

La Carta Fundamental regula la materia –adquisición y perdida- en su capítulo II, que lleva por título, precisamente, "Nacionalidad y Ciudadanía". También otorga, a quien le fuere desconocida o privada su nacionalidad chilena -por acto o resolución de autoridad administrativa-, el denominado recurso de reclamación en materia de nacionalidad, que se interpone ante la Corte…

Por Redacción·17 de mayo de 2012·1 min de lectura
Diputados proponen conceder la nacionalidad chilena al Padre John Eugene Barber Vanston.
Referencial

La Carta Fundamental regula la materia –adquisición y perdida- en su capítulo II, que lleva por título, precisamente, “Nacionalidad y Ciudadanía”. También otorga, a quien le fuere desconocida o privada su nacionalidad chilena -por acto o resolución de autoridad administrativa-, el denominado recurso de reclamación en materia de nacionalidad, que se interpone ante la Corte Suprema y conoce el Tribunal Pleno.

La nacionalidad chilena se adquiere en virtud de las denominadas fuentes naturales, biologicas u originarias –los casos de ius solis o de ius sanguinis-, o bien por medio de las llamadas fuentes derivadas, adquiridas o legales, esto es, a través de la obtención de la carta de nacionalización o por especial gracia de nacionalización por ley.

La moción de los diputados Araya, Baltolu, Isasi, Jiménez, Ojeda y Sepúlveda expone que en la nacionalidad por gracia “la Nación distingue a extranjeros ilustres que han efectuado un aporte significativo al país, en los campos de la ciencia, el arte, la cultura; y, en general, que representen un modelo a seguir por las generaciones futuras, por sus virtudes y modo de vida”.

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