Diario Constitucional

Reitera doctrina.

CS rechazó recursos de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Antofagasta que había acogido abandono del procedimiento en fase administrativa de juicio de cobro de impuestos por decaimiento.

En dos causas distintas, relativas a las mismas partes, se dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocando la decisión del Director Regional Tesorero, declararon el abandono del procedimiento deducido por el ejecutado en un proceso ejecutivo de cobro de obligaciones impositivas.…

Por Redacción·16 de mayo de 2012·3 min de lectura
CS rechazó recursos de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Antofagasta que había acogido abandono del procedimiento en fase administrativa de juicio de cobro de impuestos por decaimiento.
Referencial

En dos causas distintas, relativas a las mismas partes, se dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocando la decisión del Director Regional Tesorero, declararon el abandono del procedimiento deducido por el ejecutado en un proceso ejecutivo de cobro de obligaciones impositivas.

Ambos recursos denunciaron como infringidas diversas normas del Código Tributario, del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y del Código de Procedimiento Civil, relativas a la sustanciación del proceso de cobro, por estimar que el instituto del abandono del procedimiento no tiene cabida en esta materia, toda vez que se está ante un procedimiento administrativo, y no ante un verdadero juicio. Agregaron que en la primera etapa de cobro, que constituye la sede administrativa, el Tesorero Provincial no es un juez, ya que no resuelve contienda alguna. Expone que en caso de demora de la etapa administrativa, en lugar de la solicitud de abandono al tribunal de letras, el ejecutado tiene derecho a judicializar el asunto, según lo dispuesto en el artículo 179, inciso final, del Código Tributario.

La Corte Suprema rechazó ambos arbitrios procesales, invocando idénticos fundamentos, señalando que, a pesar de estimar improcedente solicitar el abandono del procedimiento en la etapa administrativa, y por lo tanto el tribunal a quo yerra cuando lo hace aplicable, “para que el recurso de casación pueda prosperar es necesario que el vicio de que adolece el fallo tenga influencia sustancial en lo decidido, lo que en la especie no ocurre”, debido a que “la tardanza inexcusable de la Tesorería General de la República excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo”, entre ellos los de eficacia y eficiencia administrativa, de celeridad y el principio conclusivo, consagrados en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agregaron que a pesar de no ser fatales los plazos para actos de la administración, la vulneración abierta de los principios señalados ha de tener un efecto jurídico, que “no puede ser otro que una especie de decaimiento del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos”, por causa de excesivo plazo transcurrido entre el requerimiento de pago y la solicitud de abandono, lo cual torna inútil o abiertamente ilegítima la actuación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.