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Para reducir impacto de alzas en sus precios.

Ejecutivo propone fortalecer el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa últimamente “los precios internacionales de las gasolinas y el diesel han experimentado alzas sustanciales y sucesivas las cuales han permaneciendo por un extenso período de tiempo”, situación que “no ha modificado la magnitud (en pesos por litro) del impuesto específico eficiente que nuestro país debería aplicar a […]

17 de mayo de 2012

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa últimamente “los precios internacionales de las gasolinas y el diesel han experimentado alzas sustanciales y sucesivas las cuales han permaneciendo por un extenso período de tiempo”, situación que “no ha modificado la magnitud (en pesos por litro) del impuesto específico eficiente que nuestro país debería aplicar a los combustibles de uso vehicular y que se aplican desde el año 1947”.

Observa luego que “la ley N° 20.493  estableció  un sistema basado en seguros privados de precios, denominado Seguro de Protección al Contribuyente del Impuesto Específico ante Variaciones en los Precios de Combustibles, SEPCO”, seguros que se adquieren en mercados internacionales, reduciendo el riesgo macroeconómico fiscal, “cuya implementación requiere idear soluciones a numerosos problemas de detalle para que pueda operar con la necesaria eficacia”.

Con el objeto de “proteger en mayor grado a los consumidores y, en especial, a las pequeñas y medianas empresas, facilitando la adaptación a dichas variaciones”, propone modificar el precitado cuerpo legal, en principio fijando disposiciones transitorias que expirarán el 30 de junio del año 2014, en cuanto al rango de los parámetros “n” y “s”, sujetándolo a un valor mínimo de 4 semanas y un valor máximo de 52 semanas; el disminuir la definición de los límites de la banda de precios, el cual se obtendrá sumando y restando, respectivamente el 10% del precio de referencia; por último, respecto al carácter de variable del impuesto específico, reduce la vigencia mínima del periodo de promediación del precio de paridad de importación de 3 meses a 4 semanas.

Por otra parte, se otorga un día adicional a la Comisión Nacional de Energía para entregar los informes técnicos semanales, esto es, los días lunes y además el martes. En cuanto al SEPCO, determina expresamente que para precisar “los plazos y períodos del pago de primas”, estos sean “regulados por decreto supremo”, y de esta forma se impida que lo sean por actos administrativos de menor jerarquía. Se permite que biogases de uso vehicular equivalentes al gas natural de origen fósil, puedan acceder a transporte por medio de intercambios con gas natural gravado, sin perder su exención del impuesto específico, entre otras enmiendas que el proyecto de ley consulta.

 

Vea texto íntegro del mensaje.

 

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