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Apreciación de la prueba no es competencia del máximo Tribunal.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. El recurso denunció, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 1702 y […]

18 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

El recurso denunció, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, pues se les habría dado pleno valor a las declaraciones contenidas en un documento de carácter privado emitidas por terceros ajenos al pleito; el artículo 384 N° 1 en relación con el 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, y el artículo 425 en relación con el 428 del Código de Procedimiento Civil toda vez que existiendo pruebas contradictorias se otorga valor absoluto a un peritaje. En un segundo capítulo, reclama la infracción a las reglas de la responsabilidad extracontractual, específicamente el artículo 2314 del Código Civil.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente, respecto del primer capítulo de vicios invocados, que la sana crítica es un sistema de apreciación de la prueba por medio de la persuasión racional del juez, señalando en el considerando 9º, que “el propósito de las argumentaciones que vierten los reclamantes para expresar el error de derecho que acusan, apunta a promover que esta Corte lleve a cabo una nueva apreciación de esa probanza, distinta de la efectuada por los jueces del mérito, actividad que resulta ajena a los fines de la casación en el fondo”.

Agrega la sentencia del máximo Tribunal que la violación de las reglas de la sana critica, “sólo será abordable por vía de casación en el evento que en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña o que se haya incurrido en un manifiesto error de hecho, nada de lo cual ha sido siquiera esgrimido por el recurso de casación en estudio”.

Respecto del segundo capítulo denunciado, estimó que “resulta indispensable que los sujetos activos de la acción aporten las pruebas necesarias para dar por acreditado específicamente que el lapso de tres horas que tardó en efectuarse el examen en comento fue lo que produjo el resultado dañoso alegado, para que pueda darse por acreditada la relación de causalidad entre la falta de servicio y el daño”, en consecuencia, al no demostrarse que las faltas en que incurrió el demandado –equipo de escáner inutilizable y la no disponibilidad de ambulancias- hayan significado un incremento del riesgo del paciente ni que impidiera evitar el desenlace fatal que días después aconteció, es absolutamente procedente el rechazo de la demanda interpuesta.

 

Ver texto integro de la sentencia.

 

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