Reclamo tributario.
CS rechaza casación en el fondo por calificación de rentas e invalida de oficio pago de intereses en proceso tramitado ante juez delegado.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primer grado, rechazó una reclamación tributaria. En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como infringidos los artículos 1, 2 Nº1, 15, 19, 20 Nº 1 letra d), 29, 30, y…

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primer grado, rechazó una reclamación tributaria.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como infringidos los artículos 1, 2 Nº1, 15, 19, 20 Nº 1 letra d), 29, 30, y 31 del Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta en relación con lo dispuesto en los artículos 1915, 1917, 1919, 1942 y 2196 del Código Civil, en la medida que la renta es un incremento de patrimonio, por lo que un préstamo bancario es un ingreso, pero no una renta porque no incrementa el patrimonio del perceptor. Los montos en cuestión se generan por la suscripción de un contrato de arriendo, sin tomar en cuenta debían restituirse a la arrendataria durante la vigencia del contrato celebrado, constituyendo in ingreso condicional.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación constatando que el recurrente “ingresa la suma a su patrimonio y queda obligada a su restitución por lo que no es una renta de arrendamiento y por ello se incurre en infracción de ley al no decirlo así”, agregando que los dineros se percibieron bajo el rubro “anticipo”.
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