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Reforma constitucional.

Senador Ruiz-Esquide propone reservar al Estado la exploración y explotación del litio y establecer modalidades en su régimen expropiatorio.

La Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Agrega que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”, reservando a la ley la determinación de las sustancias –de acuerdo al catálogo del inciso […]

18 de mayo de 2012

La Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Agrega que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”, reservando a la ley la determinación de las sustancias –de acuerdo al catálogo del inciso 6° del mismo numeral– que puedan ser objeto de concesión de exploración o explotación.

La moción del senador Ruiz-Esquide expone que, existe un impulso social para cambiar las políticas en materia de explotación del recurso natural del litio de los últimos 25 años, toda vez que éste, “como todos los recursos naturales, es chileno y que por lo tanto cualquier explotación debe ser llevada adelante por el Estado a través de un proyecto de ley y una discusión abierta en el parlamento”.

En esta línea, la iniciativa propone modificar el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna, en el sentido de establecer que la indemnización producto de una ley expropiatoria en el caso del litio se pagará “en pesos, en un plazo de 30 años, en cuotas anuales con el interés del 2% real anual”. Por otra parte, propugna que, en casos derivados de nacionalización del litio, el juez no pueda decretar la suspensión de la toma de posesión, en la hipótesis de reclamo por la toma de posesión material del bien expropiado. En tercer término, la iniciativa propone exceptuar al litio de las sustancias mineras que pueden ser objeto de una concesión de exploración o explotación. Finalmente, se establece que las sustancias no susceptibles de concesión sólo podrán ser exploradas y explotadas por el Estado o sus empresas, eliminando la posibilidad de que respecto de ellas se decreten concesiones administrativos o contratos especiales de operación.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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