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Acceso a la información pública.

CPLT acoge amparo deducido en contra del Servicio de Salud de Concepción.

Se dedujo amparo de acceso a información pública en contra del Servicio de Salud de Concepción,  ya que este no entrego dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, información acerca de un sumario efectuado en dicho organismo por el  fallecimiento de un paciente  a fin de determinar la […]

22 de mayo de 2012

Se dedujo amparo de acceso a información pública en contra del Servicio de Salud de Concepción,  ya que este no entrego dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, información acerca de un sumario efectuado en dicho organismo por el  fallecimiento de un paciente  a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas.

En su oportunidad, el Director del Servicio de Salud de Concepción -en su calidad de requerido- expresó que no es efectivo decir que no se dio respuesta al requirente, debido a que se presento ante la Contraloría Regional del Bío Bío un informe en donde se solicitaba se instruyera un sumario administrativo contra el Director del organismo reclamado por las supuestas irregularidades en la atención medica  y que conllevaron a la muerte de la madre del solicitante. Agrega luego que en reiteradas ocasiones se le ha informado verbalmente al solicitante  que el procedimiento sumarial se encuentra en desarrollo, y que por ende es imposible otorgar copias de lo solicitado pues en virtud de los establecido en la Ley N° 18.834 este procedimiento tiene el carácter de secreto.

En su decisión el CPLT expreso que el fundamento del amparo se encuentra en la circunstancia de que no se cumplió con el plazo legal de respuesta contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, aun cuando este hecho fue controvertido por el órgano reclamado quien en razón  del oficio ordinario Nº 3.052, puso en conocimiento de la Contraloría Regional del Bio Bio  el inicio de un sumario administrativo, el que a juicio de este Consejo “el citado Ordinario no puede ser entendido como una respuesta a la solicitud de información en los términos del artículo 14 de la Ley de Transparencia”, pues en ningún caso se dio respuesta a la información solicitada; por lo que  se transgredió los principios de facilitación y oportunidad contemplados en el articulo 11 la Ley de Transparencia, por lo que la Dirección de Salud de Concepción deberá adoptar todas las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se produzcan situaciones de igual naturaleza.

 

Vea texto íntegro de la decisión.

 

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