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CPLT rechaza amparo deducido en contra de Superintendencia de pensiones.
El organismo público aclaró que en cuanto al primero "no realiza auditorías a las Administradoras de Fondos de Pensiones" (AFP), "así como tampoco tiene un programa de auditorías para la evaluación de la gestión de la cartera de inversiones". En cuanto al segundo, informó que "con el objeto de proporcionar a los afiliados una mayor…

El organismo público aclaró que en cuanto al primero “no realiza auditorías a las Administradoras de Fondos de Pensiones” (AFP), “así como tampoco tiene un programa de auditorías para la evaluación de la gestión de la cartera de inversiones”. En cuanto al segundo, informó que “con el objeto de proporcionar a los afiliados una mayor y más completa información respecto del servicio que otorga cada una de las Administradoras, se encuentra a disposición del público en internet, el Índice de Calidad de Servicio de las Administradoras (ICSA), en virtud del cual se evalúan las diversas variables relacionadas con la gestión de la cartera de inversiones de cada AFP, y de materia financiera en general.
Por último, argumentó que “el reclamo deducido no cumpliría con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia, el que dispone que «deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran y deberá acompañarse los medios de prueba que los acrediten, en su caso»”
En su decisión el CPLT resolvió que, a su juicio “el amparo de la especie cumple con los requisitos de admisibilidad que al efecto prevé el citado artículo, razón por la cual fue admitido a tramitación”.
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