Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la de primer grado, se desestimó una reclamación tributaria.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como infringidos los artículos artículo 31 N° 1 y N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, limitándose a transcribir dichos preceptos y a indicar que los gastos a que se refieren éstos deben deducirse de la renta bruta determinada conforme al régimen del artículo 30 de la Ley citada. En segundo término, denunció la inaplicación de las normas sobre el valor de la prueba documental y sobre la carga de la prueba, al no ponderar varios instrumentos que menciona.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación constatando que el arbitrio “no se extendió a la eventual infracción de ley relativa a la norma decisoria de la litis, esto es, la que establece el beneficio tributario establecido en el artículo 5 del D.F.L. N° 2 de Educación”, toda vez que el fallo reclamado discurrió en torno a la aplicación de dicha norma al caso sublite, lo que no ha sido denunciado en autos, ya que “aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que se denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de la norma que fundamentó jurídicamente la decisión del fallo dictado por el juez de la causa no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho”.
Vea el texto íntegro de la sentencia.
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