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Por eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal que faculta al Ministerio Público a no perseverar en la investigación.

El precepto legal impugnado dispone, en lo impugnado, lo siguiente: “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no […]

23 de mayo de 2012

El precepto legal impugnado dispone, en lo impugnado, lo siguiente: “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una investigación por cuasidelito de lesiones graves seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente actúa como querellante. Respecto de esta investigación desformalizada, en que sólo se han evacuado algunas de las diligencias solicitadas, se encuentra en discusión la eventual aplicación por parte del Fiscal de la facultad de no perseverar en la investigación penal, habiéndose fijado una audiencia para discutir esta medida para el día 25 de mayo del año en curso.

En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resulta contraria a la Constitución, el requerimiento sostuvo que, de darse lugar a la solicitud del fiscal, se vulnerará el derecho a la tutela judicial efectiva, que emana de la igualdad ante la ley y la igualdad en el ejercicio de los derechos, y el acceso al debido proceso del querellante, por cuanto se restringe la tutela de los intereses penales de la víctima, que ha manifestado en la causa su voluntad de continuar con la persecución penal mediante la interposición de una querella.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2229.

 

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