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Es competencia de los jueces del fondo.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley Nº 18.010 relativa a pago de créditos en el caso Eurolatina.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 30 de la Ley 18.010, sobre operaciones de crédito y otras obligaciones en dinero. La gestión judicial invocada incide en un recurso de casación en el fondo, referido al denominado “caso Eurolatina”, en el cual los requirentes de inaplicabilidad fueron absueltos en primera […]

23 de mayo de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 30 de la Ley 18.010, sobre operaciones de crédito y otras obligaciones en dinero.

La gestión judicial invocada incide en un recurso de casación en el fondo, referido al denominado “caso Eurolatina”, en el cual los requirentes de inaplicabilidad fueron absueltos en primera instancia, siendo condenados en segundo grado por los delitos de usura y estafa.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al no concurrir el presupuesto de estar razonablemente fundado el libelo, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6° de la LOCTC, toda vez que no se plantea una cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sino un conflicto de eficacia de la ley en el tiempo y de determinación de la lex decisoria litis, todo lo cual corresponde a la competencia de los jueces del fondo y escapa a la órbita de atribuciones de esta Magistratura.

Según lo anterior, concluye el TC, que esta Magistratura en reiteradas oportunidades ha declarado la improcedencia de la acción de inaplicabilidad como un medio de impugnación de resoluciones judiciales. Así, en los autos Rol N° 493, señaló que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (en el mismo sentido, las sentencias roles N°s 1145, 1349 y 2150), sin perjuicio de lo cual corresponderá –en definitiva- a la Corte Suprema revisar si la sentencia definitiva de segunda instancia aplicó correcta o erradamente la lex decisoria litis en función de sus efectos en el tiempo, precisamente a través del recurso de casación impetrado por los requirentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Vodanovic, quien estuvo por declarar la admisibilidad del requerimiento en atención a que éste cumple sobradamente las exigencias previstas en la Constitución y en la ley para declararlo admisible. En particular, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, el libelo aparece revestido de una fundamentación racional y coherente, planteando una cuestión constitucional originada por la contraposición que advierte entre la aplicación del precepto legal y una norma de superior rango; desde ya, en esta etapa procesal, el aparente conflicto de leyes en el tiempo no descarta, subsume o excluye el que puede producirse entre disposiciones de diversa jerarquía.

 

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2209.

 

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