Noticias

Precepto no es de jerarquía legal.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Reglamento de Extranjería.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 165 del Decreto Supremo N° 597, del año 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería. La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección -pendiente de la vista de la causa- seguida ante la Corte de Apelaciones […]

25 de mayo de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 165 del Decreto Supremo N° 597, del año 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería.

La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección -pendiente de la vista de la causa- seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, dependiente de la Subsecretaría del Interior, que lo declaró a una persona como “extranjero infractor”, sin que exista un juicio previo legalmente tramitado ni una sentencia condenatoria en su contra.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo, se desprende que no concurre uno de los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que la acción impetrada no se refiere a un precepto de jerarquía legal, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 4° de la LOCTC.

Y es que, prosigue el TC, de conformidad a la jurisprudencia de esta Magistratura “el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene por objeto examinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulta contraria a la Constitución. En consecuencia, se trata de una acción dirigida en contra de normas precisas de jerarquía legal concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella.” (sentencia Rol N° 1194-08).

A mayor abundamiento, y de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala concluye logrando convicción de que el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite, desde el momento que no se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC, por cuanto los requirentes no acompañaron un certificado, expedido por el Tribunal que conoce de la gestión pendiente invocada, que acredite las diversas circunstancias relacionadas con la sustanciación de la misma, según lo ordena la aludida disposición. En efecto, en el aludido certificado no se menciona el nombre del apoderado de la parte recurrida ni el domicilio de las partes y de sus respectivos apoderados, en el ya citado procedimiento judicial.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N°2226.

 

RELACIONADOS

* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Reglamento de Extranjería…

* TC no acoge a trámite y declara inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Extranjería. No se acreditó existencia de gestión pendiente…

* TC deberá resolver si acoge a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, conocido como Ley de Extranjería…

TC no acogió a trámite requerimiento de inaplicabilidad de normas de la ley de extranjería…

TC deberá pronunciarse si acoge a tramite impugnación de normas de la ley de extranjería que facultan al Ministro del Interior para…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *