Por eventual contravención al principio del non bis in idem.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de normas de la Ley del Tránsito y de la Ley que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El primer precepto legal impugnado dispone: "Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas…

El primer precepto legal impugnado dispone: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”. En cuanto a la Ley N° 18.287, el artículo 39 se refiere a la competencia del juez de policía local, para conocer de la cancelación o suspensión de la licencia de conductor cuando proceda por acumulación de anotaciones de infracciones; mientras que el artículo 40 señala que, “El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de Conductores, citará al afectado a una audiencia para un día y hora determinados, en la que deberán hacerse valer los descargos. Para tal efecto, se citará al conductor afectado mediante cédula, en extracto, que se dejará en su domicilio. Si no concurriere a la citación o el domicilio registrado no le correspondiere o fuere inexistente, el Juez ordenará su arresto para que concurra a la presencia judicial. Efectuados los descargos, el Juez fallará en el acto o recibirá la prueba, decretando todas las diligencias que estime pertinentes. No procederá recurso alguno contra las sentencias y demás resoluciones que se dicten en este procedimiento”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un procedimiento por acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, seguida ante el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, proceso en el cual, el denunciado alegó la inconstitucionalidad del proceso y de las sanciones impuestas en autos.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, el requerimiento sostiene que la aplicación de sanciones por acumulación de infracciones es abiertamente inconstitucional porque atenta contra el principio del non bis in ídem.
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