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Modifica LOC de Municipalidades.

Diputados buscan establecer causal de inhabilidad y cesación del cargo de alcaldes y concejales en caso de acuerdos reparatorios.

La moción de los diputados Auth, Burgos, Ceroni, Cornejo, Godoy, Macaya, Meza, Montes, Teillier y Vargas, expone que en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se instituye “una inhabilidad para ser candidato a alcalde o concejal, la que prohíbe la postulación al cargo de quien haya sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva. […]

28 de mayo de 2012

La moción de los diputados Auth, Burgos, Ceroni, Cornejo, Godoy, Macaya, Meza, Montes, Teillier y Vargas, expone que en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se instituye “una inhabilidad para ser candidato a alcalde o concejal, la que prohíbe la postulación al cargo de quien haya sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva. También se establece la causal de cesación del cargo en el caso de pérdida de la calidad de ciudadano o de algún requisito de elegibilidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 76 de la misma ley”. Lo anterior fundado en que “el legislador entiende que alguien que ha cometido un delito que merezca pena aflictiva no puede entregar la confianza que se requiere para representar a la ciudadanía”.

Observa luego que dicha finalidad se pierde “cuando en la sustanciación de las causas penales seguidas en contra de un alcalde o concejal, por delitos que afecten bienes jurídicos disponibles, estos se eximieren de su responsabilidad penal por medio de la celebración de un acuerdo reparatorio”, lo que se traduce en un vacío legal que atenta contra el principio de probidad.

A fin de subsanar dichos defectos, es que formulan enmendar el precitado cuerpo legal, creando una nueva causal de inhabilidad y cesación del cargo de alcaldes y concejales el hecho “celebrar un acuerdo reparatorio en causas penales sustanciadas en su contra por delitos que merezcan pena aflictiva», la cual deberá ser declarada por el “tribunal electoral regional respectivo verificada la existencia del acuerdo”, otorgando “acción pública para sustanciar este procedimiento”. En caso de resultar condenados, “no podrán ser candidatos en el plazo de cinco años contados desde que dicho acuerdo hubiera sido aprobado por el juez respectivo”.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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