Fueron escuchados los niños.
Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia permitiendo la adopción a un padre homosexual.
En el marco de una acción de tutela, la Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia ordenando la entrega definitiva de la custodia de dos niños a su padre adoptivo –un ciudadano norteamericano, periodista, ex crítico de perfumes para The New York Times– a quien, una vez concretados los trámites del proceso de adopción, vio obstaculizado…

En el marco de una acción de tutela, la Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia ordenando la entrega definitiva de la custodia de dos niños a su padre adoptivo –un ciudadano norteamericano, periodista, ex crítico de perfumes para The New York Times– a quien, una vez concretados los trámites del proceso de adopción, vio obstaculizado el ejercicio de sus derechos como padre, por la sola razón, sostuvo, de su condición sexual.
En su demanda, el recurrente de tutela expresó que tras la culminación de los trámites administrativos de la adopción, un juez de familia profirió la sentencia correspondiente en la que declaró su calidad de padre de los dos niños adoptados. Luego de lo cual –y a fin de agradecer a los funcionarios que participaron del proceso de adopción– se dirigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): lugar en el que mantuvo una conversación informal, sin traductor, con la Subdirectora de Adopciones de la entidad, en la que “(…) manifestó su inquietud por el temor que existe en Colombia frente a la adopción por parte de personas homosexuales y dio a entender que siendo él un hombre gay, nunca fue considerado no apto para adoptar”. Asegura que debido a este comentario, la funcionaria le preguntó si tenía pareja, pregunta que respondió afirmativamente. Momento a partir del cual, adujo el requirente, comenzó a sufrir una serie de trabas para ejercer sus derechos como padre, al punto que, al tiempo de presentar la tutela, podía contactarse con los niños únicamente por medios virtuales, producto de las restricciones impuestas por el ICBF –como la de restablecimiento en los derechos de los niños, separándolos del recurrente, y trasladándolos a un hogar sustituto–, que fueron posteriormente confirmadas por la justicia ordinaria de Colombia.
Lo expuesto, a juicio del recurrente, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, así como el desconocimiento de los derechos de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella, y a no ser discriminados por su origen familiar.
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