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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba normas de la ley de arrendamiento de predios urbanos.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 6° y numeral 4 del artículo 7°, de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. La gestión pendiente invocada recae en sendos recursos de casación, actualmente pendientes de resolución ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. La Sala designada por el […]

28 de mayo de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 6° y numeral 4 del artículo 7°, de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos.

La gestión pendiente invocada recae en sendos recursos de casación, actualmente pendientes de resolución ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, toda vez que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logró formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas.

En efecto, aduce la Magistratura Constitucional, de la lectura del requerimiento es posible advertir que éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, lo que se evidencia en que no explicita cuál sería la gestión pendiente en que incidirían de manera decisoria los preceptos legales impugnados, no explicando tampoco el o los vicios de inconstitucionalidad que aduce ni de qué forma se produciría la infracción constitucional, careciendo, por consiguiente, de fundamento plausible.

Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, el TC concluye consignando que mediante presentación de fecha 17 de mayo en curso, la parte requirente acompañó certificados de gestión pendiente, el primero de los cuales, sólo da cuenta de encontrarse pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el requirente de autos, no cumpliendo con las demás exigencias establecidas en el inciso segundo artículo 79 de la LOCTC, y, el segundo, relativo a la causa del Juzgado de Garantía de Valparaíso, cuya relación con el requerimiento de autos no se explica.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2227.

 

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