Primera sala.
TC resolverá si acoge a trámite requerimiento impugnación contra el Auto Acordado de la Corte Suprema en aquella parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para imponer ciertas medidas en caso de incumplimiento de diligencias.
El Alcalde de la Municipalidad de La Calera dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección, invocando lo dispuesto en el artículo 93 N° 2 y N° 16 de la Constitución…

El Alcalde de la Municipalidad de La Calera dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección, invocando lo dispuesto en el artículo 93 N° 2 y N° 16 de la Constitución Política de la República.
El presunto precepto legal impugnado dispone: “Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo”.
La gestión pendiente invocada incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se impuso al requirente la medida de suspensión de sus funciones por el lapso de un mes, gozando de medio sueldo, en virtud del hecho de no haber cumplido con una sentencia del mismo tribunal en que se acogió la acción de protección deducida por la Corporación Universidad de Aconcagua ordenando que la Municipalidad recurrida se abstenga de amenazar y concretar la demolición del inmueble que allí se individualiza. Frente a esta medida el Alcalde recurrido, y requirente en autos, dedujo recurso de apelación para ante la Corte Suprema, el cual se encuentra pendiente de resolución.
Te puede interesar

Inaplicabilidad por
Ni la aclaración, rectificación o enmienda es gestión pendiente, ni las normas constitucionales son preceptos legales a efectos de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Para evitar impunidad.
Diputados proponen establecer la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública.

Precepto no es de jerarquía legal.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Reglamento de Extranjería.

