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Hay voto en contra.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Concepción que rechazó demanda de reparación de daño ambiental.

“conforme a la prueba rendida, apreciada ésta conforme a las normas de la sana crítica, se encuentra acreditada la existencia del daño ambiental denunciado por la demandante”, consistente en “el socavamiento de la ribera izquierda del río en el sector Paraguay y la erosión de la misma que afectó a los predios ribereños en desmedro del hábitat natural con sectores de agua estancada”, daño que es imputable a la infracción por parte de la demandada a las normas medioambientales.

31 de mayo de 2012

El Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la sentencia de primer grado, rechazó una demanda de reparación de daño ambiental en contra de una empresa particular.
El recurso de nulidad sustancial se fundó en tres vicios. Primero, la errónea aplicación de la excepción de caso fortuito, contemplada en el artículo 45 del Código Civil, por cuanto el daño ambiental se deriva de la actuación de la demandada, y no de un hecho de la naturaleza independiente de la voluntad de quien genera el daño. Segundo, la infracción de las normas reguladoras de la prueba, que en materia ambiental se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, dado que no se han aplica las normas de la lógica y las máximas de la experiencia. Finalmente, se invoca la errónea interpretación de la presunción de responsabilidad en materia ambiental, al incorporar un requisito adicional no incorporado en la norma que establece la presunción, consistente en acreditar la relación causa-efecto entre la infracción y el daño.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio procesal al considerar, en primer término, que se produjo una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, al no ponderar el juez de primera instancia el oficio remitido por la Comisión Regional de Medio Ambiente, consistente en la Resolución Exenta N° 60/02 de 18 de febrero de 2002, que cuenta de la sanción impuesta a la demandada por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue aprobada la Declaración de Impacto Ambiental.
En función de lo anterior, correspondía a la parte demandada acreditar que el daño se debió únicamente al caso fortuito que alega, por lo que la inversión de la carga de la prueba en la sentencia casada constituye un vicio que debe ser reparado por esta vía. Por lo demás, el caso fortuito no resulta acreditado a partir de los antecedentes aportados en el caso sublite.
El Ministro Brito fue del parecer de rechazar el recurso, por cuanto la impugnación se apoyó en una cuestión de valoración de un instrumento, y no en la vulneración a las leyes de la lógica o las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, únicas hipótesis que autorizan acoger el recurso de casación deducido.
La sentencia de reemplazo revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de daño ambiental, para lo cual tuvo presente que “conforme a la prueba rendida, apreciada ésta conforme a las normas de la sana crítica, se encuentra acreditada la existencia del daño ambiental denunciado por la demandante”, consistente en “el socavamiento de la ribera izquierda del río en el sector Paraguay y la erosión de la misma que afectó a los predios ribereños en desmedro del hábitat natural con sectores de agua estancada”, daño que es imputable a la infracción por parte de la demandada a las normas medioambientales. Agregó que las pruebas rendidas por la demandada no son idóneas para dar por acreditado el caso fortuito que invoca como eximente de su responsabilidad, ni para desvirtuar la presunción legal que pesa en su contra como infractora de la normativa ambiental. Como medidas de reparación, el fallo dispuso la implementación de medidas para proteger la ribera de erosiones futuras, instalando un sistema de tipo enrocado o de gaviones protegidos, y para mejorar los espigones ejecutados y realizar una limpieza del sector.
En su voto en contra, el Ministro Brito fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de los fundamentos expresados en su voto de rechazo del recurso de casación en el fondo.

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