Diario Constitucional

Hay voto en contra.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó demanda de cuidado personal.

“en estas materias debe tenerse siempre en consideración el interés del niño, como principio fundamental e inspirador del ordenamiento jurídico nacional, de relevancia transversal en la legislación de familia y de menores. Así lo dispone, por lo demás, el artículo 16 de la Ley N°19.968 y aun cuando constituya un concepto indeterminado, cuyo alcance se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, puede afirmarse que consiste en el pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, para procurar el cabal ejercicio y protección de sus derechos esenciales”

Por Redacción·13 de abril de 2012·2 min de lectura
CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó demanda de cuidado personal.
Referencial

Se dedujo, por parte de un padre, recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de cuidado personal entablada en contra de la madre de sus hijos.

El recurso denunció la infracción de los artículos 222, 225, 226 y 1968 del Código Civil, 42 de la Ley N° 16.618; 16 y 32 de la Ley N° 19.698, artículos 3, 8 y 12 de la Convención Internacional de Derechos del Niño y artículos 1°, 19 N°s 1, 2 3 y 7 de la Constitución Política. Señaló que se prescindió de las normas citadas, lo cual vulnera, tanto el derecho de los menores a vivir con su padre, como el interés superior de los niños.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, sosteniendo como en otras ocasiones, que “en estas materias debe tenerse siempre en consideración el interés del niño, como principio fundamental e inspirador del ordenamiento jurídico nacional, de relevancia transversal en la legislación de familia y de menores. Así lo dispone, por lo demás, el artículo 16 de la Ley N°19.968 y aun cuando constituya un concepto indeterminado, cuyo alcance se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, puede afirmarse que consiste en el pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, para procurar el cabal ejercicio y protección de sus derechos esenciales”

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