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Tercera sala.

CS ordena a Seremi de Educación proporcionar a Escuela Hospitalaria medios necesarios para que otorgue educación a adolescente en su domicilio.

“Escuela Hospitalaria Conile cuenta con aulas de hospital en todos los servicios de atención pediátrica y con aulas cerca del hospital, donde asisten los alumnos en tratamiento ambulatorio, además atiende algunos alumnos hospitalizados en sus domicilios, como es el caso del hijo de la recurrente”

1 de junio de 2012

La madre de un menor dedujo acción de protección en contra de la Escuela Hospitalaria “Conile” y del Seremi de Educación de la IX Región, por cuanto la Directora de la referida escuela comunicó sin motivo alguno que se dejarán de otorgar los servicios educacionales a su hijo. Estima que tal actuar vulnera sus garantías constitucionales, especificamente, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
La Directora de de la Escuela informó que el Estado no ha dictado el reglamento que permita la aplicación de la atención educacional domiciliaria dispuesta en la Ley N° 20.422 y 20.201, consecuencia  de lo que el Estado se ha negado a otorgar atención escolar domiciliaria, directa e indirectamente, a través del no pago de la respectiva subvención; en tanto, el Seremi de Educación consideró que la atención domiciliaria, es impartida en el domicilio de los alumnos entrará en vigencia una vez dictado el reglamento de la Ley N°20.422.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional sólo respecto del organismo público, para lo cual tuvo presente que la “Escuela Hospitalaria Conile cuenta con aulas de hospital en todos los servicios de atención pediátrica y con aulas cerca del hospital, donde asisten los alumnos en tratamiento ambulatorio, además atiende algunos alumnos hospitalizados en sus domicilios, como es el caso del hijo de la recurrente”, y agregó que Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, no está supeditada a Reglamento alguno de la ley.
El fallo considera que se ha vulnerado el principio “a la no discriminación y el derecho a la Educación, en relación al primero por cuanto el adolescente respecto del cual se recurrió, encontrándose en los casos que contempla la Ley N° 20.422 y estando capacitado para estudiar, en iguales condiciones que adolescentes sanos, no ha recibido del Estado la educación que necesita, por la falta de dictación de un Reglamento, lo que es absoluta responsabilidad del Ministerio de Educación, entidad que debía dar cumplimiento tanto a lo dispuesto por la Ley N° 20.422, como en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país, de manera que, forzoso es concluir que a su respecto debe acogerse el recurso intentado, por cuanto es la propia ley la que señala expresamente que es el propio Ministerio de Educación quien debe asegurar la atención escolar en el lugar que, por prescripción médica, deba permanecer el adolescente”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

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