Diario Constitucional

Medida vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Corte Suprema confirmó sentencia que hizo lugar a acción de protección en contra de decisión de cancelar la matrícula a alumnos del Liceo Arturo Alessandri

“en la realidad de las cosas no se aplicó, en la especie, un procedimiento claro y preestablecido, que hubiere sido conocido tanto por los alumnos, como por sus apoderados, que le hubiere permitido a los afectados, ser escuchados y hacer uso del derecho a defenderse”.

Por Redacción·30 de mayo de 2012·2 min de lectura
Imagen:liceoalessandri.cl
Referencial

Se dedujeron dos recursos de protección por parte de estudiantes del Liceo Arturo Alessandri Palma y en contra de la Dirección de dicho establecimiento, por haber sancionado, ilegítimamente, a los estudiantes con la cancelación de la matrícula para el año escolar 2012. Estiman vulneradas sus derechos fundamentales a no ser juzgados por comisiones especiales y a la igualdad ante la ley ya que no se respetaron las normas del debido proceso y sin haber realizada una imputación de cargos clara que permita a los recurrentes defenderse de las acusaciones que se les formulen, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal.

A pesar de haberse evacuado fuera de plazo, se tuvo presente lo informado por la recurrida en el sentido de señalar que la decisión se tomó sobre la base de la realización de faltas gravísimas por parte de los estudiantes, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Convivencia del establecimiento. Agrega que la decisión se tomó de conformidad al procedimiento establecido en el mismo instrumento, el cual garantiza el debido proceso de los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, limitándose la Corte Suprema a confirmar dicha decisión.

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