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Con voto en contra.

CS rechaza acción de protección por la no renovación de permiso a comerciante para ejercer su actividad en la plaza de Pucón.

“a las Municipalidades la administración de los bienes nacionales de uso público conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional que las regula y dentro de esta administración se pueden otorgar concesiones y permisos de ocupación de dichos bienes”.

1 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, en razón que ésta no le ha otorgado la renovación del permiso que pagaba una comerciante para ocupar un lugar en la plaza de la referida ciudad para explotar su negocio de arriendo de vehículos a batería. La actora califica que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal ya que el fundamento de la negativa, según consta en el Oficio N°1166 de 28 de diciembre de 2011, es una reorganización de los espacios públicos de la comuna.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1785-2012

La Municipalidad informó que no ha contravenido el principio de legalidad ya que de conformidad con el artículo 4 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades éstas podrán ejercer funciones relativas al “apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación…”, por lo que desde junio del año 2010 a través de su departamento de fiscalización comenzó a efectuar un levantamiento de control de asistencia anual del comercio ambulante existente en la comuna, con una mayor vigilancia  sobre el comercio y artesanía de venta callejera.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo que “a las Municipalidades la administración de los bienes nacionales de uso público conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional que las regula y dentro de esta administración se pueden otorgar concesiones y permisos de ocupación de dichos bienes”.
La sentencia descarta la arbitrariedad, toda vez que la “autoridad ha esgrimido las razones de su proceder, sin que existan antecedentes en los autos que demuestren que el recurrido haya actuado de modo caprichoso” y que la “medida anunciada se pretende una reorganización de los espacios públicos de la comuna y la descongestión progresiva de las áreas verdes”.
El Ministro Sergio Muñoz fue del parecer de confirmar el fallo y acoger el arbitrio constitucional, por cuanto “las personas son iguales en dignidad y derechos, sin que respecto de ellas puedan asumirse discriminaciones sin fundamento, pero más que eso, es deber del Estado atender el principio de subsidiariedad activo, en orden a amparar y procurar el desarrollo de las personas y de todas las actividades económicas, por cuanto con la mayor realización material y espiritual de los individuos se alcanza el bien común”.

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