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Frente a empate de votos.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma sobre tope de 66 UF para el pago de subsidio post natal.

estimaron que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada por las requirentes no puede tener el efecto que se le atribuye en el libelo, consistente en la eliminación de los topes del monto del subsidio, motivo por el cual concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad del numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, al no resultar decisiva la aplicación del precepto cuya aplicación se impugna.

1 de junio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 6 de la Ley N° 20.545, en cuanto indica que a las funcionarias públicas les es aplicable el tope de 66 UF establecido en el Código del Trabajo para el pago de subsidio legal del descanso post natal.
La gestión judicial invocada incide en un proceso de protección, del cual conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual se dirige en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por haber comunicado a las actoras que el subsidio de su descanso post natal se encuentra afecto a tope, bajando de casi 3 millones a 890 mil pesos.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresó, en esencia, que, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º, letra g), y 9º de la LOCTC, es atribución del Presidente dirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6º y 7º del artículo 93 de la Constitución Política.
Según lo anterior, el TC aduce que el presente proceso es de aquellos a que alude el numeral 6º del artículo 93 de la Carta Fundamental, en los cuales, en virtud de las normas constitucionales indicadas, está expresamente excluida la facultad del Presidente de dirimir los empates.
Conforme a lo expuesto, por declarar la admisibilidad del requerimiento estuvieron los Ministros Venegas y Vodanovic, quienes estimaron que, para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en dicha gestión judicial, en la medida que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.545 se entendía que el subsidio por descanso postnatal no tenía tope de base de cálculo para los trabajadores del sector público
Por lo tanto, arguyen estos Ministros que la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el referido artículo 84 de la LOCTC.
A su turno, por declarar la inadmisibilidad del requerimiento estuvieron los Ministros Fernández Fredes y Aróstica, quienes, en esencia, estimaron que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada por las requirentes no puede tener el efecto que se le atribuye en el libelo, consistente en la eliminación de los topes del monto del subsidio, motivo por el cual concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad del numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, al no resultar decisiva la aplicación del precepto cuya aplicación se impugna.
Fundamentos anteriores por los cuales, y no habiéndose obtenido la mayoría necesaria para dar curso progresivo al proceso de inaplicabilidad, el requerimiento deducido fue declarado inadmisible.
Por último, el Ministro Vodanovic previno que, en su opinión, el empate de votos en la presente resolución se traduciría en una declaración de admisibilidad, en función del voto dirimente del Presidente de la Sala, establecido en los artículos 8°, letra g), y 9° de la LOCTC, del cual se exceptúan sólo las sentencias definitivas de inaplicabilidad e inconstitucionalidad a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política.

Vea texto íntegro de la resolución.
Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2211.

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