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Incluso se recurrió al TC.

CS confirmó sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó acción de protección por uso gases lacrimógenos.

“no se ha podido acreditar que el uso por parte de Carabineros de Chile del gas CS al tratar de restablecer el orden público, sea atentatorio contra la vida o seguridad física de las personas , así como tampoco se acreditó que el día 29 de Septiembre de 2011 en Valdivia, se haya visto afectado directamente el recurrente o persona alguna en términos de haberse conculcado alguna garantía constitucional que deba ser reparada por esta vía, habiendo sufrido algunos manifestantes las molestias propias en ojos y sistema respiratorio que provoca la referida substancia química, por lo que en definitiva el presente recurso será rechazado”.

4 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile y de la Intendencia Regional de los Ríos, por cuanto la policía uniformada utilizó armamento químico conocido como gas lacrimógeno. Los actores consideran que el acto señalado es arbitrario, porque utiliza un medio no idóneo para el cumplimiento del fin constitucional de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, e ilegal  porque vulnera los derechos constitucionales a la integridad física, a la libertad personal y la seguridad individual a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud de aquellos ciudadanos que en su legítimo ejercicio de su derecho de reunión y su libertad de expresión, participan de las movilizaciones y protestas convocadas por la Confederación de Estudiantes de Chile.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el arbitrio constitucional para lo cual tuvo presente que “es de público conocimiento, que cuando los estudiantes se manifiestan en las calles o dentro de los centros educacionales reivindicando derechos relacionados con su actividad, individuos ajenos al movimiento se aprovechan del desorden para desatar la violencia y el vandalismo, poniendo en riesgo, incluso, a los mismos estudiantes y de acuerdo al recurso, contestación y documentación acompañada, el reproche del recurrente deriva a partir de los acontecimientos del día 29 de Septiembre de 2011 en el sector de Isla Teja, inmediaciones de la Universidad Austral de Chile, en que claramente encapuchados obstaculizaron el libre tránsito vehicular y peatonal, agredieron a Carabineros lanzando piedras y objetos, destruyeron bienes públicos y privados, actuando en consecuencia las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile”. Agrega que la pretensión de los recurrentes consiste en que la “Corte de Apelaciones prohíba a futuro la utilización por parte de Carabineros de Chile”.
Agrega que el uso del gas por parte de Carabineros se realizó “dentro de la normativa legal, pues perteneciendo a la Fuerza Pública actuó en resguardo de mantener y garantizar el orden público alterado” y que “la fuerza pública empleada aparece prudente, racional y proporcional a los acontecimientos y objetivos para restablecer el orden público alterado, especialmente si ya la marcha pacífica estudiantil de aquel día había finalizado siendo otro grupo violentista y encapuchados, según se aprecia en las fotografías acompañadas, horas después, los que provocaron los desmanes y destrozos en bienes públicos y privados, obstaculizando el libre tránsito de los ciudadanos y lanzando piedras y objetos a personal de Carabineros de Chile, por lo que también desde este punto de vista, el recurso deberá desestimarse”.
El fallo de primera instancia concluyó estableciendo que “no se ha podido acreditar que el uso por parte de Carabineros de Chile del gas CS al tratar de restablecer el orden público, sea atentatorio contra la vida o seguridad física de las personas , así como tampoco se acreditó que el día 29 de Septiembre de 2011 en Valdivia, se haya visto afectado directamente el recurrente o persona alguna en términos de haberse conculcado alguna garantía constitucional que deba ser reparada por esta vía, habiendo sufrido algunos manifestantes las molestias propias en ojos y sistema respiratorio que provoca la referida substancia química, por lo que en definitiva el presente recurso será rechazado”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, para lo cual razonó que “para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de…”, requisito que en la especie no concurre, puesto que como se advierte en el recurso no se individualiza a ninguno de los supuestos afectados por los actos que motivan su interposición, circunstancia que resulta necesaria para efectos de la presente acción cautelar, ya que no se trata de una acción popular y que las garantías que se dicen conculcadas deben referirse o afectar a alguna persona en particular”. Por otra parte, estimó que no se acreditó que “se haya visto afectado el recurrente o alguna persona determinada, de manera que no se ha conculcado garantía alguna que por esta vía deba ser amparada”.
Cabe recordar que durante la tramitación de la acción constitucional, se recurrió al TC invocando como gestión pendiente la antes señalada y se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 3° de la Ley de Control de Armas, que autoriza el uso de gases lacrimógenos por parte de Carabineros de Chile. La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se concluyó que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse razonablemente fundado, concurriendo además la causal de inadmisibilidad del numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que de la lectura del libelo se constata que más que referirse al caso concreto y a la incidencia de la preceptiva en el mismo, se evidencia una impugnación de tipo abstracto y genérico respecto de la autorización de uso de gases por parte de la fuerza pública.

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