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No concurren los errores de derecho denunciados.

CS rechaza casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido sólo parcialmente una reclamación tributaria.

“se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos proponiendo otros que a juicio de la recurrente estarían probados”

6 de junio de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando la de primer grado, acogió parcialmente una reclamación tributaria.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia, en primer término, la errónea y falsa aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto las facultades de tasación contempladas en dichas normas están conferidas al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en su calidad de autoridad administrativa, y no en su calidad de juez tributario. En segundo término, invoca el vicio de ultra petita, al señalar que no se ha planteado discusión acerca de la facultad del Servicio para tasar las comisiones por venta pagadas por su parte a terceros, a pesar de que dicho servicio aplicar de oficia esta facultad. Por último, el arbitrio invocó el desconocimiento de la distinta naturaleza del trabajo efectuado por el comisionista de venta del comisionista de compra, lo cual justifica desde una perspectiva económica la mayor comisión pagada por su parte al intermediario.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación constatando, en cuanto al primer capítulo de nulidad, que el recurrente no ha impugnado las normas de fondo decisorias de la cuestión, esto es, el artículo 31 incisos primero y segundo y N° 6 inciso segundo, que resuelven la cuestión controvertida, por lo que las alegaciones de la recurrente “carecen de trascendencia y no precisan de análisis, porque incluso en el evento de existir no pueden alterar lo que viene decidido”.
En lo relativo a la alegación de haberse fallado en ultra petita, el máximo tribunal recordó, en primer lugar, que no resulta procedente sustentar la argumentación de un recurso de casación en el fondo sobre la base de una causal, como la analizada, que es propia del recurso de casación en la forma. No obstante lo anterior, la sentencia agregó que “del mérito de autos y de lo resuelto por los jueces del fondo no es posible constatar algún desajuste entre la sentencia cuestionada y los términos en que el reclamante formuló sus pretensiones”.
Finalmente, en cuanto a la justificación para una mayor comisión pagada al intermediario, el fallo estima que el razonamiento intentado “se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos proponiendo otros que a juicio de la recurrente estarían probados”, finalidad que resulta ajena al recurso intentado en la especie.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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