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El reclamo debe sustanciarse ante juez competente.

CS conociendo de recurso de casación en el fondo retrotrae procedimiento al estado de proveer una reclamación tributaria.

“dando directa aplicación al principio de supremacía de la Carta Fundamental, por cuanto ello resultaría improcedente en nuestro ordenamiento jurídico constitucional que establece al Tribunal Constitucional como único contralor de la constitucionalidad de las leyes, además de introducir un factor de incertidumbre jurídica inaceptable con el buen orden institucional, por cuanto, además, en nuestro sistema la jurisprudencia de los tribunales superiores no es obligatoria para los inferiores”.

7 de junio de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando un fallo dictado por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, rechazó un reclamo deducido contra algunas liquidaciones de impuestos.
La Corte Suprema, previó a pronunciarse sobre el recurso interpuesto, hace presente que por sentencia de fecha 30 de agosto de 2006, dictada en autos seguidos ante el Tribunal Constitucional, rol N° 472, se declaró inaplicable en esta gestión pendiente, el artículo 116 del Código Tributario, concluyendo en dicho fallo que “no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo Servicio, sino que una disposición de carácter administrativo”, todo lo cual, “no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho”.
Agrega, el máximo Tribunal que en numerosas causas anteriores, tanto el Pleno de dicho tribunal como el Tribunal Constitucional, se ha procedido a la invalidación de todo lo obrado, como consecuencia de la declaración de inaplicabilidad de la norma en referencia, al ser contraria al artículo 76 de la Constitución Política.
Finalmente se reitera la doctrina sostenida, en relación a la fuerza normativa de la Constitución, al señalar que cualquier tribunal de la República no se encuentra habilitado para prescindir de un precepto inconstitucional “dando directa aplicación al principio de supremacía de la Carta Fundamental, por cuanto ello resultaría improcedente en nuestro ordenamiento jurídico constitucional que establece al Tribunal Constitucional como único contralor de la constitucionalidad de las leyes, además de introducir un factor de incertidumbre jurídica inaceptable con el buen orden institucional, por cuanto, además, en nuestro sistema la jurisprudencia de los tribunales superiores no es obligatoria para los inferiores”.
En consecuencia, el Tribunal de Casación estima que no es necesario emitir pronunciamiento respecto del recurso de nulidad deducido, debiendo retrotraerse la causa al estado de la presentación del reclamo tributario, el que debe ser proveído por el juez competente.

Ver texto integro de la sentencia.

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