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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del CPC que permite resolución en cuenta de la admisibilidad de recurso de casación en la forma.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.El precepto cuya aplicación se impugna señala: “Elevado un proceso de casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recuso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne […]

7 de junio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto cuya aplicación se impugna señala: “Elevado un proceso de casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recuso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero”.
La gestión pendiente incide en una demanda de nulidad absoluta de un contrato de compraventa de bien inmueble en que se desestimó la demanda del requirente en primera instancia, y se desestimaron los recursos de apelación y de casación en la forma intentados en contra de dicha decisión. Contra la decisión de segunda instancia, el demandante y requirente de autos dedujo un nuevo recurso de casación en la forma, declarándose inadmisible por parte de la Corte Suprema por considerar que el vicio reprochado no existía, frente a lo cual se dedujo incidente de nulidad y recurso de reposición subsidiario, los que se encuentran pendientes de resolución.
El requirente estima que de aplicarse la preceptiva impugnada, en el sentido de seguirse la interpretación de que el tribunal puede, al pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso de casación en la forma, decidir sobre si el vicio invocado existe o no, se afecta el derecho al debido proceso toda vez que se autoriza la resolución de fondo del recurso en cuenta, esto es, sobre la base de los solos dichos del relator y sin publicidad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2244.

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