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En el Diario Oficial.

Fue publicada la Ley que modifica el régimen de libertad condicional y establece en caso de multa la pena alternativa de trabajos comunitarios.

se modifica el Código Penal, estableciendo la posibilidad que el condenado al pago de una multa pueda solicitar la realización de trabajos comunitarios en el caso de no contar con bienes suficientes para el pago de la obligación «para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses”.

11 de junio de 2012

En días pasados, se publicó la Ley N° 20.587 (D.O., 8 de Junio 2012) que modifica el régimen de libertad condicional y establece que la persecución penal de faltas pueda ser sancionada con trabajos comunitarios como medida alternativa.
La iniciativa que fue ingresada a trámite legislativo, en marzo del año 2011, modifica el Decreto Ley N° 321 de 1925, que regula la libertad condicional de los inculpados; desde ahora será concedida por una Comisión de Libertad Condicional a través de una resolución, que funcionará en cada una de las Corte de Apelaciones de nuestro país, previo informe del Jefe del establecimiento penitenciario en el cual se encuentre el condenado.
Asimismo, se modifica el Código Penal, estableciendo la posibilidad que el condenado al pago de una multa pueda solicitar la realización de trabajos comunitarios en el caso de no contar con bienes suficientes para el pago de la obligación «para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses”.
En este sentido, los trabajos comunitarios se efectuaran en beneficio de la comunidad o en favor de personas que se encuentren en condiciones de precariedad y corresponderá a funcionarios de gendarmería, velar por el efectivo cumplimiento de esta pena. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se regulará en ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin perjuicio de la conversión establecida en leyes especiales y su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.
En el caso de incumplimiento en la condena, el juez de garantía deberá citar a una audiencia al imputado y demás intervinientes, y decir si revoca o mantiene la realización de trabajos comunitarios. El juez tendrá la facultad para revocar la medida cuando: “a) No se presentare, injustificadamente, ante Gendarmería de Chile a cumplir la pena en el plazo que determine el juez, el que no podrá ser menor a tres ni superior a siete días; b) Se ausentare del trabajo durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad; c) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, o d) Se opusiere o incumpliere de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo”. En el caso de la letra a), el Tribunal por vía de sustitución, podrá establecer con acuerdo del condenado, la pena de asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o de tratamiento o rehabilitación, en su caso, por un período de hasta 180 días, en instituciones autorizadas por el servicio de salud competente, o la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Ver texto íntegro del mensaje, informes, tramitación y discusión.

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