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Por no haber ilegalidad ni afectación de derechos de la comunidad.

CS revoca sentencia y desestima acción de protección de comunidad indígena por autorización ambiental de línea de transmisión eléctrica.

“ninguno de los siete sitios de significación cultural que fueron catastrados en el proceso de evaluación se encuentran dentro del trazado de la línea, y el más cercano denominado “sitio de los caballos”, ubicado a una distancia de veinte metros del proyecto, se halla emplazado en un sector colindante a un camino público en que ya existen postes de distribución de energía eléctrica”.

13 de junio de 2012

Se dedujo una acción de protección por parte de una comunidad indígena en contra de una resolución de e la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental de una línea de transmisión eléctrica.
Las recurrentes consideraron que tal proceder resulta ilegal, por cuanto el proyecto atravesaría 11 comunidades indígenas y colindaría con otras 21, agregando que por sus efectos debió someterse a un estudio de impacto y no a una simple declaración, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Además alegan como vulnerado el derecho a consulta establecido en favor de los pueblos originarios por el Convenio 169 de la OIT. Así, estiman que el acto recurrido vulneró sus garantías constitucionales, en específico las de igualdad ante la ley, las de libertad de expresión y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
LA Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
El máximo Tribunal descartó la primera ilegalidad, en tanto “el área de influencia del proyecto en la comuna de Freire –lugar en que están asentadas las únicas comunidades originarias que se oponen al proyecto- está representada por esta faja ferroviaria en desuso desde 1960 que recorre 54 kilómetros de longitud con un ancho de 20 metros aproximadamente desde la comuna de Freire a Cunco”, es decir, es un área ya intervenida y no se produce perturbación adicional a la ya existente,  agregando que “los terrenos antes descritos no han sido calificados como indígenas” de acuerdo a la Ley Nº 19.253.
Agregó que “ninguno de los siete sitios de significación cultural que fueron catastrados en el proceso de evaluación se encuentran dentro del trazado de la línea, y el más cercano denominado “sitio de los caballos”, ubicado a una distancia de veinte metros del proyecto, se halla emplazado en un sector colindante a un camino público en que ya existen postes de distribución de energía eléctrica”.
En cuanto a la vulneración del derecho de consulta, razonó que la misma  “procede respecto de los pueblos interesados tratándose de la adopción de medidas “susceptibles de afectarles directamente””, reiterando que “os recurrentes no han explicitado razonablemente cómo les afectaría el proyecto calificado favorablemente por la autoridad ambiental”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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