Diario Constitucional

No existen derechos indubitados.

CS revocó sentencia de la Corte de Temuco que había acogido acción de protección por eventuales actos de autotutela del recurrido.

discrepancias surgidas con motivo de la demarcación de límites entre predios vecinos y existiendo una sentencia que así lo dispone no es posible determinar en estos autos si ésta debe ser cumplida o no”.

Por Redacción·08 de junio de 2012·1 min de lectura
CS revocó sentencia de la Corte de Temuco que había acogido acción de protección por eventuales actos de autotutela del recurrido.
Referencial

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Se dedujo acción de protección por parte del propietario de un predio en contra de otro particular, por cuanto una receptora judicial de Pucón habría ingresado a un predio de su propiedad en cumplimiento de una sentencia judicial, en causa sobre demarcación, cerramiento y servidumbre en la que no ha sido parte. Estimó conculcado su derecho de propiedad.

El recurrido informó que no ha pretendido hacer justicia por sus propios medios, sino únicamente lograr determinar cuáles son los reales límites de los terrenos en disputa.

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