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Por unanimidad.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal sobre pornografía infantil.

“cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

15 de junio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° artículo 374 bis del Código Penal.
La gestión judicial pendiente es un recurso de nulidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso que impugna una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó por el delito de almacenamiento de materia pornográfico infantil a 700 días de presidio menor en su grado mínimo más las penas accesorias correspondientes. Fundan el recurso de nulidad en la causal de la letra B) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresó que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en especial la copia de la resolución de “cúmplase”, acompañada por el Ministerio Público al evacuar el traslado, la Sala ordenó certificar el estado actual del recurso de nulidad, invocado como gestión pendiente en el requerimiento, lo que se cumplió por la Secretaria de esta Magistratura, dando cuenta de haberse comunicado con la Secretaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien le informó que el recurso fue fallado con fecha 23 de mayo pasado, devolviéndose los antecedentes al tribunal de origen, remitiendo por correo y vía correo electrónico copia de la referida sentencia.
En estas condiciones, concluye el TC, se desprende que se encuentra concluida la gestión pendiente invocada en el requerimiento, configurándose la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, por lo que el requerimiento fue declarado inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2222.

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