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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que excluye al sector público del pago total de remuneraciones en el subsidio por descanso post natal parental.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la primera parte del inciso segundo del artículo 6º de la Ley N° 20.545, en cuanto excluye a los funcionarios públicos, de la aplicación del artículo 153 del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2006, que establece que los funcionarios públicos durante el goce de licencia por […]

18 de junio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la primera parte del inciso segundo del artículo 6º de la Ley N° 20.545, en cuanto excluye a los funcionarios públicos, de la aplicación del artículo 153 del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2006, que establece que los funcionarios públicos durante el goce de licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año, tendrán derecho a la mantención del total de sus remuneraciones y que su pago corresponderá al servicio o institución empleadora.
La gestión judicial invocada incide en dos procesos protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
La parte requirente de inaplicabilidad estima que de aplicarse el precepto impugnado se vulneran sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad y el contenido esencial de los derechos fundamentales, además de la progresividad de los derechos de la seguridad social, en la medida que el subsidio por descanso pos natal irrenunciable no cubre el total de sus remuneraciones
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2250.

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