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En contra de Ministros de la Corte de Santiago.

CS desestima recurso de queja por no ser la resolución impuganada de aquellas que permiten su interposición.

la posible correspondencia de aquellos antecedentes fácticos con las garantías fundamentales”, pero advierten “en ningún caso cuando se denuncian ilegalidades y exponen inconstitucionalidades que afectarían la igualdad ante la ley”, derecho que “podría verse afectado al impedir la intervención de la actora en el procedimiento administrativo destinado a revisar la legalidad de una licitación de la cual fuera marginada”.

20 de junio de 2012

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto rechazaron un recurso de reposición respecto de la declaración de inadmisibilidad de un recurso de protección en contra del SEREMI de Justicia de la Región Metropolitana y de la instructora del procedimiento administrativo de invalidación iniciado en dicha repartición respecto de una licitación convocada para la contratación de servicios de mediación familiar para la zona de Puente Alto, puesto que dispusieron notificar únicamente a quienes tuvieron la calidad de oferentes en ese proceso licitatorio, negándose la posibilidad a la recurrente de ser oída, por estimarse que no tendría la calidad de interesada al haberse declarado inadmisible su oferta en dicho concurso público.
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, razonando que “la resolución que se pronuncia sobre un recurso de reposición no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra”.
Sin perjuicio de lo anterior, “y desechada que fuera la indicación previa del Ministro señor Muñoz de declarar admisible el presente arbitrio”, estimaron que “en uso de sus facultades disciplinarias procederá a analizar los antecedentes en que incide la resolución impugnada para los efectos de un eventual pronunciamiento de oficio”. En efecto, señalan que “el motivo en que se funda la resolución objetada excede la habilitación concedida a la Corte de Apelaciones por el citado auto acordado para declarar la inadmisibilidad” de la acción de protección, al acudir a razones de fondo relacionadas con la calificación de los hechos para resolver, considerando que una vez opuesto el recurso, les corresponde sólo “revisar que se hayan señalado hechos que puedan afectar derechos garantidos en la Constitución Política, sin entrar a ponderar, en la fase inicial del procedimiento” “la posible correspondencia de aquellos antecedentes fácticos con las garantías fundamentales”, pero advierten “en ningún caso cuando se denuncian ilegalidades y exponen inconstitucionalidades que afectarían la igualdad ante la ley”, derecho que “podría verse afectado al impedir la intervención de la actora en el procedimiento administrativo destinado a revisar la legalidad de una licitación de la cual fuera marginada”.
En virtud de tales razonamientos, es que deja sin efecto –de oficio- la resolución y en su lugar, se declara admisible el recurso de protección solicitando informe de los recurridos en un plazo de 5 días, remitiendo además todos los antecedentes que obren en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicarle alguna sanción de las contempladas en el N° 15 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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