Diario Constitucional

Casación en el fondo acogida

CS acogió casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Rancagua que no hizo lugar a reclamo administrativo por destitución de funcionario municipal

“Resulta indiferente que el reclamo de ilegalidad se dirija contra el acto administrativo que resuelve el recurso administrativo, el acto original objeto de dicho reclamo o en contra de ambos a la vez”

Por Redacción·14 de junio de 2012·2 min de lectura
Imagen: jurislex.cl
Referencial

Una funcionaria municipal dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmando la decisión de primera instancia, desestimó el reclamo de ilegalidad en contra de un recurso de reposición deducido respecto de un decreto de la Municipalidad de Santa Cruz que dispuso respecto de ella la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.

El recurso de nulidad sustancial denunció la infracción del artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la medida en que se confunden los criterios doctrinales y jurisprudenciales propios de la acción de protección con los relativos a los reclamos de ilegalidad municipal, como es el caso en la especie. En segundo término, alegó la falta de aplicación del artículo 120 del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, que establecen criterios a seguir en caso de aplicación de medidas disciplinarias. Finalmente, denunció la infracción de diversas normas legales por cuanto el proceso sumarial seguido contra la recurrente ha sido viciado y también lo ha sido la resolución que resolvió sobre el recurso de reposición intentado.

La Corte Suprema acogió el arbitrio de casación en el fondo, por estimar que “resulta indiferente que el reclamo de ilegalidad se dirija contra el acto administrativo que resuelve el recurso administrativo, el acto original objeto de dicho reclamo o en contra de ambos a la vez”, por lo que los jueces de la instancia deben pronunciarse sobre “el asunto de fondo referido al acto administrativo original”, de manera de asegurar la impugnabilidad de los actos administrativos, por los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho que debe ser enmendado por esta vía.

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