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Derecho al olvido.

CPLT rechazó amparo deducido en contra de Tesorería General ante la negativa de proporcionar información acerca de multas aplicadas a ciertas empresas.

“los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, también denominado “derecho al olvido”, a lo que se suma que los terceros interesados no han consentido en su entrega.

21 de junio de 2012

La Tesorería observó, por una parte, que su respuesta a la solicitud del reclamante se limitó a exigirle acreditar debidamente su representación, tratándose de personas jurídicas, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, aplicable en silencio de la Ley de Transparencia. Agregó, en cuanto al fondo, que la negativa a entregar la información se funda en que los antecedentes solicitados contienen datos personales obtenidos de los propios titulares para ser tratados al interior de un servicio público y no para ser cedidos a terceros, y por cuanto también se vulneraría el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales, puesto que se estarían entregando antecedentes respecto de sanciones ya cumplidas.
Requeridos para ello por el CPLT, los terceros interesados en la información solicitada informaron su oposición a la entrega de la misma por cuanto el solicitante no ostenta representación respecto de ninguno de ellos, y por cuanto los datos que se contienen en los documentos requeridos afectan sus vidas privadas y sus derechos económicos, por tratarse de sanciones impuestas y cumplidas hace 7 años.
En su decisión el CPLT rechazó el amparo desestimando, en primer término, la alegación de falta de legitimación del solicitante, toda vez que el éste actuó a título personal, y no en representación de un tercero, no siendo aplicable el artículo 22 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. En segundo término, y en cuanto al fondo, y atendido que los formularios requeridos dan cuenta de sanciones ya cumplidas (multas ya pagadas) procede aplicar la reserva del artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales, que dispone que “los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, también denominado “derecho al olvido”, a lo que se suma que los terceros interesados no han consentido en su entrega.
A pesar de rechazar el reclamo, el CPLT representó al Tesorero General las infracciones consistentes en no haber dado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo establecido y no haber comunicado a los terceros la presentación de esta solicitud.

Vea texto íntegro de la decisión.

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