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Actuación del ente persecutor no fue ilegal ni arbitraria.

Corte de La Serena rechazó acción de protección contra negativa del Fiscal Regional a aplicar salida alternativa en procedimiento penal.

“la concesión de la medida alternativa reclamada por el recurrente, en su caso particular, resulta ser una facultad que la ley le otorga al fiscal adjunto respectivo, de carácter discrecional, no obstante estar presente los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal”,

22 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Coquimbo, por la dictación de un Oficio en el que se le negó una solicitud de salida alternativa de un procedimiento por conducción en estado de ebriedad causando daños. Estimó que se vulneraba su garantía del derecho a la igualdad ante la ley.
En su informe, el recurrido sostuvo que su acción no fue ilegal ni arbitraria, toda vez que el ejercicio de esta facultad se sujetó a las normas legales y las instrucciones generales impartidas por el Ministerio Público para estas hipótesis, dado que el caso del recurrente no cumplía con las exigencias previstas para hacer operar una salida alternativa del procedimiento.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el arbitrio constitucional, señalando, a partir de un análisis de la normativa constitucional y legal sobre el Ministerio Público, que “la concesión de la medida alternativa reclamada por el recurrente, en su caso particular, resulta ser una facultad que la ley le otorga al fiscal adjunto respectivo, de carácter discrecional, no obstante estar presente los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal”, por lo que el obrar del Fiscal Regional no puede ser calificado de ilegal.
En su sentencia, el tribunal de alzada descartó también una eventual arbitrariedad en el actuar del recurrido, toda vez que su decisión “no ha sido consecuencia del mero capricho y voluntariedad de su autor, ni carente  de razón o lógica del Fiscal Regional, pues al contrario su contenido presenta una debida fundamentación y motivación, sobre la base de la naturaleza del hecho investigado y de la negativa del imputado a someterse al examen de alcoholemia”.

Ver texto integro de la sentencia

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