Diario Constitucional

Autoridades carecen de facultades para intervenir en organismos estudiantiles

Corte de Valdivia hizo lugar a acción de protección contra colegio por destitución arbitraria de Presidente del Centro de Alumnos

“Puesto que se trata en la especie de claros actos de intervención en la organización comunitaria, con la abierta finalidad de influir en la composición de su órgano directivo, instando por la destitución del presidente de la organización y la renuncia de sus demás miembros”.

Por Redacción·21 de junio de 2012·2 min de lectura
Imagen: uchile.cl
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Se dedujo acción de protección en contra del Director de un establecimiento educacional municipal de la comuna de Máfil, por parte del Presidente del Centro de Alumnos de dicho establecimiento, por el acto de haberlo destituido, sin seguir un debido proceso, de su cargo electivo por presuntas faltas de respeto. Estimó conculcados sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y su derecho de propiedad.

En su informe, la recurrida expuso que los hechos relatados por el recurrente no son verídicos toda vez que ha sido el alumno quien ha faltado reiteradamente el respeto a sus compañeros, alumnos y autoridades del establecimiento, a pesar de haberse comprometido públicamente a pedir disculpas por sus actos y a cambiar, y que los hechos que el término de sus funciones como presidente del centro de alumnos se habría debido en realidad a una renuncia colectiva presentada por todos los miembros de la directiva de dicha organización.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el arbitrio constitucional, señalando que, de acuerdo a los hechos establecidos y a lo instituido por el Estatuto del Centro de Alumnos del establecimiento, la recurrida habría incurrido en actos arbitrarios e ilegales, “puesto que se trata en la especie de claros actos de intervención en la organización comunitaria, con la abierta finalidad de influir en la composición de su órgano directivo, instando por la destitución del presidente de la organización y la renuncia de sus demás miembros”. El fallo concluye que estos actos, a pesar de que no afectan ni el derecho de propiedad ni el derecho al debido proceso, constituyen discriminaciones arbitrarias, puesto que se fundan en consideraciones subjetivas y descalificatorias hacia el estudiante.

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