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Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección y ordena a ISAPRE pagar tratamiento y hospitalización domiciliaria.

“requiere de los tratamientos y atención que comprende una Hospitalización Domiciliaria que se suscribe a las Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile, lo que no se opone a lo que señalan y determinan los certificados e informes médicos”.

25 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una ISAPRE, por cuanto, invocando una modificación del contrato de salud, se negó a costear de forma íntegra las prestaciones médicas de una menor nacida prematuramente y se negó a brindar atención domiciliaria, a pesa de haberse activado la Cobertura Adicional de Enfermedades Catatróficas y haberse pagado el deducible requerido.
La parte recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, vulnerándose las garantías constitucionales del amparado, en específico las del derecho a la vida y a la integridad física, la recuperación de la salud y las del derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto nunca ha sido su intención dejar desprotegida a la amparada, especificando que las condiciones del “beneficio” de Cobertura Adicional de enfermedades catastróficas se encuentra en el contrato y que la hospitalización domiciliaria ha sido definida y regulada por la Superintendencia, y que en mérito de las exclusiones de cobertura  señaladas para la hospitalización domiciliaria en las Condiciones de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, se desprende que para la situación médica no era procedente otorgar el “beneficio”, por lo cual no considera arbitrario ni ilegal el acto recurrido.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, constatando que según el informe que se solicitó a los médicos tratantes, se constata que la paciente “requiere del régimen de Hospitalización Domiciliaria , en atención a que permite, además del beneficio social de permanecer acompañada de sus padres y familia, la disminución del riesgo de infecciones asociadas a la atención de salud,  dado además la edad de la niña y la naturaleza de su patología respiratoria de lenta resolución, lo que hace que requiera ventilación mecánica y hospitalización domiciliaria por lo menos hasta el año de vida, momento en el cual se reevaluará la necesidad de continuar con la hospitalización domiciliaria”.
En cuanto a la cobertura de la patología, constató que el estado de salud no se encuentra controvertido, por lo que es un hecho acreditado que la menor “requiere de los tratamientos y atención que comprende una Hospitalización Domiciliaria que se suscribe a las Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile, lo que no se opone a lo que señalan y determinan  los certificados e informes médicos”.
Finalmente, agrega que “mediante una pretendida aceptación graciosa u obligación natural”, la Isapre habría aceptado dar a la afiliada una limitada “cobertura extracontactual” y lo comunicó por escrito, por lo que al negarse la atención “se ha incurrido desde luego en un acto de carácter ilegal y arbitrario”, que vulnera el derecho a la vida, al ponerla en peligro por falta de atención, así como la del derecho de propiedad sobre los beneficios pactados en el contrato de salud.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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