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Prohibición de autotutela.

CS acoge acción de protección por actos de propietario de inmueble.

“la decisión de suspender los suministros básicos no es aceptable desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, en cuanto ella supone que todas las personas deben ser tratadas igualitariamente y que un trato diferenciado no es concebible tratándose de un asunto que se encuentra sometido al conocimiento de los tribunales de justicia”

25 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la propietaria de un inmueble por parte del cuidador de ese predio, por cuanto la recurrida habría cortado el suministro eléctrico del inmueble haciendo insostenible el diario vivir del recurrente. Estima que estas acciones vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el libre de una actividad económica y su derecho de propiedad.
La recurrida informó el recurso solicitando su rechazo, por cuanto sería el recurrente quien se encuentra ocupándolo, a pesar de carecer de título para ello, encontrándose los servicios básicos suspendidos ya que ella no está haciendo uso del inmueble y el recurrente no los ha pagado desde el año 2011.
La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que se trató de un acto de autotutela de la recurrida, ya que “la decisión de suspender los suministros básicos no es aceptable desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, en cuanto ella supone que todas las personas deben ser tratadas igualitariamente y que un trato diferenciado no es concebible  tratándose de un asunto que se encuentra sometido al conocimiento de los tribunales de justicia”, la cual se está ventilando actualmente por medio de un procedimiento de precario. Lo anterior, vulnera el derecho del recurrente a no ser juzgado por comisiones especiales.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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