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Derecho de propiedad.

CS acoge acción de protección por negativa de banco a cerrar cuenta corriente.

“origen y naturaleza del depósito a plazo que reclama el recurrente, así como de los descuentos que de éste pueden efectuarse, se inserta en el ámbito de la relación contractual de las partes, y en este contexto, si el actor estima que la negativa que denuncia no era procedente en la especie, tiene el derecho a deducir las impugnaciones que correspondan ante el tribunal competente, a través del respectivo juicio declarativo de lato conocimiento”.

25 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un Banco, por cuanto se negó a cerrar una cuenta corriente y a pagar los productos financieros asociados a ella con cargo a un depósito a plazo tomado por el actor y de restituirle el saldo de dichos fondos.
La parte recurrente consideró que tal omisión era arbitraria, al carecer de fundamento, vulnerando sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto tras la solicitud del cliente procedió al cierre de la cuenta corriente y al pago de todas sus obligaciones, sin precisar la fecha del cierre. En cuanto al depósito a plazo, señaló que el mismo se encuentra asociado a la garantía de un crédito, para sustituir una hipoteca.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada con declaración de que se acoge la acción sólo en cuanto a la negativa a proceder al cierre de la cuenta corriente.
En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “la entidad recurrida no dio cumplimiento a la petición promovida por el recurrente”, pues el cierre de la cuenta se efectuó el día 10 de febrero de 2012, en circunstancias que fue solicitado en diciembre de 2011, concluyendo que “la entidad recurrida ha vulnerado la garantía amparada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al omitir el cierre oportuno de la cuenta corriente del actor sin que existan razones que justifiquen su omisión, privándolo con su conducta arbitraria de su derecho de propiedad sobre el dinero que debe pagar por concepto de gastos asociados a una cuenta corriente en la que no se quiere perseverar”.
En cuanto a la devolución del depósito a plazo, la Corte desestimó la acción, pues el “origen y naturaleza del depósito a plazo que reclama el recurrente, así como de los descuentos que de éste pueden efectuarse,  se inserta en el ámbito de la relación contractual de las partes, y en este contexto, si el actor estima que la negativa que denuncia no era procedente en la especie, tiene el derecho a deducir las impugnaciones que correspondan ante el tribunal competente, a través del respectivo juicio declarativo de lato conocimiento”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIOANDO
* CS confirmó rechazo de acción de protección deducida en contra de un Juez de Garantía que ordenó alzar secreto bancario respecto de una cuenta corriente bipersonal…

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