Noticias

Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Municipalidades que otorga al Alcalde atribuciones en materia de administración de bienes municipales.

cuando lo solicitado declarar inaplicable sea una interpretación manifiestamente inconstitucional y que rectamente interpretada adquiere su sentido natural dentro de aquellos compatibles con la Constitución.

25 de junio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 63 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal iniciado por querella por los delitos de violación de correspondencia y delitos informáticos, por parte de dos funcionarias de la Municipalidad de Concón, y en contra del Encargado de Informática de la misma municipalidad, en que se ha dictado sentencia absolutoria.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresó que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos aludidos por el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, carece de fundamento plausible, toda vez que se refiere a una cuestión de determinación del alcance y sentido de la ley en función de los hechos del proceso penal que constituye la gestión pendiente, para establecer posteriormente si los acusados tenían o no derecho a acceder a los archivos de conversaciones de chat de las querellantes.
Lo anteriormente expuesto, arguye la resolución, constituye una cuestión de interpretación del recto o incorrecto sentido y alcance de las normas legales que establecen las potestades del alcalde, cuestión que corresponde a la órbita de atribuciones de los jueces del fondo y que no da origen a un conflicto de constitucionalidad de aquellos que deba conocer esta Magistratura en virtud del numeral 6º del artículo 93 de la Carta Fundamental.
Antecedentes expuestos de acuerdo a los cuales el TC logró convicción en cuanto a que la acción deducida es inadmisible.
Por su parte, el Ministro García previno, en esencia, que, enfrentado el juicio de admisibilidad en sede constitucional, a objeto de declarar inaplicable un precepto legal por generar efectos inconstitucionales, la interpretación de un precepto legal, por regla general, es materia del juez de fondo. Incluso, cuando lo solicitado declarar inaplicable sea una interpretación manifiestamente inconstitucional y que rectamente interpretada adquiere su sentido natural dentro de aquellos compatibles con la Constitución.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, quien estuvo por declarar la admisibilidad del requerimiento por concurrir, en la especie, todos los presupuestos de admisibilidad exigidos por la Constitución y la ley, tratándose el conflicto sub lite de la ponderación de los efectos contrarios a la Carta Fundamental que la aplicación de la preceptiva impugnada puede generar.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2214.

RELACIONADOS
* TC resolverá la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Municipalidades que otorga al Alcalde atribuciones en materia de administración de bienes municipales…
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Municipalidades que otorga al Alcalde atribuciones en materia de administración de bienes municipales…
* TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la LOC de Municipalidades y de la Ley General de Servicios Eléctricos…
* TC acogió requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la LOC de Municipalidades referida a las incompatibilidades de los concejales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *