Noticias

Deuda histórica.

CS rechaza recurso de casación en el fondo y declara prescrita asignación de profesores por traspasos al sector municipal.

“el plazo de prescripción ha de contarse desde la fecha de comisión de tales circunstancias según ya se indicó en el motivo anterior, en este caso desde los años 1981 y 1986, según corresponda a cada docente, por lo que a la fecha de notificación de la demanda, el 23 de marzo de 2001, la acción civil derivada de los hechos que la fundan se encontraba prescrita”

26 de junio de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, declaró la prescripción en favor del fisco de la asignación prevista en el artículo 40 del Decreto Ley N° 3.551 y de la indemnización de perjuicios materiales y morales, demandadas por un conjunto de profesores traspasados en forma obligatoria a las Municipalidades entre 1981 y 1986, perdiéndola por tal causa.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su justa remuneración y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, al haber sido objeto de un trato diferenciado y arbitrario que los perjudicó, puesto que el personal docente que continuó trabajando en áreas administrativas en el Ministerio de Educación siguió recibiendo la asignación. Además, se señala como vulnerado el principio de juridicidad, el artículo 76 de la Carta Fundamental y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales al omitirse el pronunciamiento de fondo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que “la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones”.
Agregó que “no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ellas, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia”, para declarar aplicable la regla de 4 años del artículo 2332 del Código Civil, en relación a su artículo 2497.
Finalmente, concluyó que “el plazo de prescripción ha de contarse desde la fecha de comisión de tales circunstancias según ya se indicó en el motivo anterior, en este caso desde los años 1981 y 1986, según corresponda a cada docente, por lo que a la fecha de notificación de la demanda, el 23 de marzo de 2001, la acción civil derivada de los hechos que la fundan se encontraba prescrita”, haciendo presente que “el recurso de casación en el fondo debe circunscribirse a la violación de preceptos de carácter legal, pues la Carta Fundamental se limita a consagrar principios que luego son desarrollados en cuerpos de inferior jerarquía como son las leyes, y son los artículos de ley los que pueden ser analizados en sede de casación, tal como lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil al hablar de “infracción de ley””.
El Ministro Sergio Muñoz estuvo por acoger el recurso, entendiendo que la prescripción no puede ser aplicada por analogía y que la responsabilidad de la Administración no se rige por el derecho común, para agregar el principio pro administrado como regla de interpretación.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADO
Corte de Talca acogió recurso de protección contra negativa de Tesorería Regional a pagar bono laboral profesor jubilado…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *